Lo que debe saber sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF
Las empresas formales del sector moda en Bogotá y la región aportan un número significativo de empleos al país, por lo que el beneficio otorgado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF se constituye en un importante aliado para estos empresarios, jugando un papel preponderante en los índices de conservación de los puestos de trabajo a nivel nacional. Conozca las directrices principales del programa, cómo aplicar y cómo acceder a la línea exclusiva de orientación que ha dispuesto la Cámara de Comercio de Bogotá - CCB.
De las 524.000 empresas registradas en Bogotá y la región, más de 37.000 corresponden a las industrias de cuero, calzado y marroquinería; joyería y bisutería; y prendas de vestir, del sector moda, lo que representa el 7 % del sistema productivo de la ciudad para el año 2019. De estos subsectores, los empleos que reporta el DANE ascienden a 324.519, una cifra de alta relevancia para los indicadores de la capital. Con el fin de conservar la mayor cantidad de trabajos formales, el Gobierno nacional está otorgando mensualmente, y hasta por tres veces, un aporte por empleado, correspondiente a un 40 % del salario mínimo, es decir $351.000, como soporte para el pago de salarios a colaboradores, estrategia que se ha puesto en marcha a través del programa PAEF.
A continuación, encontrará las directrices principales del programa y cómo aplicar:
¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?
Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.
¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar la postulación?
Los postulantes deberán:
1. Haber sido constituidos antes del primero de enero de 2020.
2. Contar con una inscripción en el registro mercantil. Esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución de al menos el 20 % de sus ingresos.
4. Tener un producto de depósito (por ejemplo, una cuenta de ahorros o una cuenta corriente) en una entidad financiera.
Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
En el caso de personas naturales, con respecto al requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Las siguientes personas naturales no podrán acceder al programa:
1. Personas con menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
2. Personas Expuestas Políticamente - PEP o cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente - PEP.
¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse con una de las siguientes opciones:
1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
¿De cuánto es el apoyo para una empresa?
El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40 % de un SMMLV ($351.000) por cada empleado de su empresa.
¿Cómo se determina el número de empleados de una empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
2. Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
3. Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
4. Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
5. Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, que deberán corresponder, como mínimo, en un 80 % a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
6. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
¿Cómo realizar la postulación a este programa?
Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a) La disminución de ingresos.
b) Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c) Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
¿Cuándo realizar la postulación?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio, ya han tenido lugar. Para el mes de julio se realizará desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.
¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.
Con el ánimo de brindar un apoyo efectivo para los empresarios postulantes de Bogotá y la región, la CCB puso a disposición la línea telefónica exclusiva 7467027, opción 3. Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá afirmó que «Se trata de una estrategia conjunta de la Cámara con la Alcaldía Mayor para que más empresarios se beneficien de esta medida y saquen adelante sus empresas. Juntos contribuimos a reactivar la economía».
Para consultar estas y otras preguntas frecuentes sobre el programa, haga clic aquí
Para conocer en detalle el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, haga clic aquí .
Para conocer más sobre el Decreto Legislativo 667 del 19 de mayo, que modifica el Decreto Legislativo 639, haga clic aquí .